Los títulos de formación profesional básica que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los siguientes anexos
Reales Decreto 127/2014, de 28 de febrero
- Anexo VIII: Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
- Anexo XIII: Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
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